En 2022 nos dejó nueva normativa que regula la reutilización de envases en la compra de productos alimenticios.
La exención de responsabilidades de los comercios frente a posibles intoxicaciones, un aspecto clave.
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2022 fue un buen año por la extensión de la práctica de la reutilización de envases. Tres nuevas normativas amparan el uso de envases reutilizables en la compra de alimentación fresca, tanto en el pequeño comercio como en las grandes cadenas. Se trata de la ley de residuos española, aprobada en abril, y de dos reales decretos de diciembre.
El avance más importante de tanta novedad legislativa es que hace obligatorio la aceptación por parte de los comercios de los envases reutilizables (carmanyoles, bolsas, botes…) que lleven las personas consumidoras. Asimismo, otorga la responsabilidad del estado de los recipientes a las personas consumidoras y se exime a los comercios de cualquier responsabilidad en relación a problemas de seguridad alimentaria.
A continuación, destacamos los aspectos clave de las distintas normas.
Ley española de residuos
La Lei 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se aprobó el 8 de abril. El artículo 18, dedicado a las medidas de prevención, significa un importante avance por diversos motivos.
Obligación de ofrecer productos a granel
Para empezar, se establece por primera vez la exigencia de que los comercios de 400 metros cuadrados o más tengan un mínimo del 20% de la superficie destinada a la oferta de productos sin embalaje primario. Esto incluye tanto la venta a granel como la oferta de productos con envases reutilizables. Es una medida relevante para ampliar las posibilidades de la clientela que quiere evitar comprar residuos.
Obligación de aceptar envases de la clientela
Asimismo, obliga a los comercios de alimentación que venden productos frescos, bebidas y alimentos cocinados a aceptar los recipientes reutilizables que las personas traigan de casa. Esto incluye, por ejemplo, fiambreras, bolsas y botellas. Ahora bien, la ley deja claro que estos envases deben ser adecuados al producto que se desea adquirir y que deben estar limpios. También especifica que son las personas consumidoras las responsables de que estén limpios y en buenas condiciones. Asimismo, obliga a los comercios a informar a la clientela sobre los requisitos de uso de los envases reutilizables.
…pero derecho a rechazar envases sucios
Asimismo, reconoce el derecho del comercio a rechazar un recipiente si detecta que está sucio o que no es idóneo por algún otro motivo.
Contra los productos plásticos desechables: alternativas reutilizables
En el artículo 55 de la ley se establecen también medidas para evitar la venta de productos desechables hechos con plástico. La estrategia debe ser el fomento de las alternativas reutilizables, pero la ley también da la opción de los productos desechables de materiales distintos al plástico. En concreto, se fijan los siguientes objetivos de reducción, que son revisables: en 2026, se debe haber reducido el 50% de estos productos (con el peso como referencia), mientras que en 2030 la reducción ya debe ser del 70% (con los datos de 2022 como referencia).
Real Decreto 1021/2022: higiene y comercio al por menor de productos alimenticios
El 13 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decret 1021/2022. Esta norma regula determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Ratificado: la higiene y el material del envase, responsabilidad de la clientela
En relación con los envases reutilizables, ratifica que es la persona consumidora la responsable de la higiene de los recipientes que aporta. En cuanto a la idoneidad del envase, especifica que también es la clientela quien debe velar para que el envase sea hecho de un material apto para el contacto con alimentos.
Como la ley, el Real Decreto recoge el derecho del comercio de rechazar un recipiente si considera que no garantiza la seguridad del producto alimenticio.
Exención de responsabilidades en caso de problemas de seguridad alimentaria
La mayor novedad de este Real Decreto es que descarga de toda responsabilidad los comercios ante una intoxicación o cualquier otro problema de seguridad alimentaria que pueda ser derivado del uso del envase por parte de la clientela.
Ésta es un aspecto básico para que los comercios puedan facilitar la compra en envases reutilizables de la clientela con seguridad jurídica y sanitaria. Esta cuestión fue tratada y trabajada a fondo con supermercados, gremios, PIMEComercio, la Cámara de Comercio de Barcelona y diversas instituciones catalanas en el establecimiento del Protocolo de Reutilización, impulsado por Rezero.
Envases de los comercios, también reutilizables
Otro avance es que el Real Decreto permite la reutilización de envases alimenticios facilitados por el propio comercio. Es decir, un establecimiento de comercio al por menor puede servir un alimento envasado en un recipiente que pueda reutilizarse para el mismo uso cuando sea devuelto por la clientela. En este caso, será el comercio el responsable de garantizar su limpieza y desinfección.
Real decreto 1055/2022: envases y residuos de envases
Por último, el 27 de diciembre se publicó el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases.
Fruta y verdura, sin envases
En el artículo 7, dedicado a las medidas de prevención, se determina que los comercios deben servir frutas y verduras que se venden enteros, a granel. Ahora bien, se recogen las siguientes excepciones: envases de kilo y medio o más; variedades protegidas o registradas; cualidades diferenciadas; productos de agricultura ecológica, y tipos de frutas y verduras que se puedan deteriorar o estropear en caso de venderse a granel. En otras palabras, se terminaron las bandejas de porexpán y el papel de plástico transparente con cuatro manzanas. Ahora bien, las bandejas de fresones, los recipientes con menestra cortada o los paquetes de manzanas ecológicas, por poner tres ejemplos, continuarán encontrándose en los establecimientos.
El Real Decreto también insta a los comercios a fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente cuando el envase no aporte un valor añadido al producto. También insiste en la obligatoriedad de los establecimientos de 400 metros cuadrados o más de tener al menos el 20% de la superficie destinada al granel.
Envases reutilizables de la clientela: sí
El artículo 9 del Real Decreto recoge también la obligatoriedad de los comercios de aceptar los recipientes reutilizables, sin introducir novedades a lo estipulado en las normativas anteriores.
Las bebidas, puntos propios
En cuanto a los envases desechables para bebidas, hay dos artículos que hacen referencia a ellos. En el artículo 8 se fijan objetivos generales de prevención en los comercios y en el canal Horeca. Para los comercios se establece que al menos el 10% del volumen de producto puesto en el mercado en 2030 deberá ir en envase reutilizable. En el apartado 4 del artículo 9, también en relación con las bebidas, se fijan el número mínimo de referencias de bebidas que se tendrán que ofrecer en envase reutilizable, valor que varía en función de las dimensiones del establecimiento.
Comercio Verde: información sobre normativa y mucho más
Esta síntesis de la normativa en materia de reutilización en los establecimientos alimenticios ha sido elaborada por el equipo de Comercio Verde de Rezero.
Comercio Verde es un espacio en el que los comercios pueden encontrar información y herramientas para hacer más sostenible su oferta y transmitir el mensaje entre la clientela.
Si quieres más información sobre Comercio Verde:
18 de marzo de 2023